Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
19 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

56768

C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, la persona trabajadora afectado, quedará en situación de excedencia, incorporándose
a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción, si bien serán oídos los representantes
de las personas trabajadoras, por si de acuerdo con la empresa existiera la posibilidad de
ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta que termine la sanción.
En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis meses de sanción se
aplicará lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 11. Incapacidad Temporal: En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la Empresa completará la prestación económica que le corresponda al trabajador
hasta el 100 % de su salario real desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común
este complemento será igual a lo establecido para accidentes a partir del séptimo día de baja.
No obstante, y siempre y cuando el porcentaje de bajas en la empresa derivadas de enfermedad común no supere el 4%, la empresa complementará el 100% de la base reguladora
a partir del 4º día. Así mismo la empresa se compromete a complementar a las personas
trabajadoras hospitalizadas por enfermedad común desde el 1º día de baja hasta el 100% de
la base reguladora.
Artículo 12. Seguro de Accidente: La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra
los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora derivada de accidente laboral, la cuantía de la póliza será de 24.000,00 euros.
Artículo 13. Indemnización por cese: Cuando la persona trabajadora de 62 o más años
cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por
sentencia firme, y sin perjuicio de otras cantidades que pudiera corresponderle, percibirá
junto a su liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una
indemnización consistente en:
A los 15 años de Servicio en la empresa 3 mensualidades.
A los 20 años de Servicio en la empresa 5 mensualidades.
A los 25 años de Servicio en la empresa 6 mensualidades.
A los 30 años de Servicio en la empresa 7 mensualidades
A los 35 años de Servicio en la empresa 8 mensualidades.
Esta indemnización será incompatible con el acceso a la jubilación por cumplimiento de 65
años a la que corresponda conforme a la reforma de la Ley General de Seguridad Social.