Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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2. D
 ichos festivos tendrán que ser efectuados por las personas trabajadoras que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma
que todas las personas trabajadoras hayan trabajado al final del año los mismos días
festivos.
B) L
 os tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacío se calcularán una media para las
personas conductoras-perceptoras de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que se
abonará por el importe establecido en las tablas salariales anuales anexas. Estas horas de
presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a
efecto del límite de horas extraordinarias, de conformidad al artículo 9.3 del Real Decreto
2001/83.
Artículo 9. Vacaciones: Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirán a
estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones entre los miembros
del comité de empresa y la empresa, una vez oídos las personas trabajadoras. Durante las
vacaciones percibirán todos los conceptos como si trabajaran. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabajador, no se computarán estos
días como vacaciones, concertándose entre la persona trabajadora y la empresa el disfrute
posterior de esos días de baja, salvo en que el nuevo periodo a disfrutar perjudique a terceras
personas trabajadoras, en cuyo caso la nueva concesión será consensuada también con el
comité de empresa.
En cuanto a vacaciones para todas las personas trabajadoras de la empresa, se pacta su disfrute entre los meses de julio, agosto y septiembre.
Se permitirá el cambio entre compañeros de 15 días o un mes completo siempre que se comunique con un mes de antelación a la Empresa.
Artículo 10. Retirada del carné de conducir: Cuando a una persona conductora al servicio
de la Empresa se le prive temporalmente del permiso de conducir se aplicarán las siguientes
normas:
A) Cuando la privación sea de un período de hasta treinta días se le atribuirá al período de
vacaciones.
B) Cuando la privación sea de un período de uno a seis meses, por causa que no sea embriaguez o droga, la Empresa deberá ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro
de la Empresa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea en el que más se
acomode a las cualidades profesionales de aquel, respetándose sus retribuciones.