Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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El personal de oficinas y los mecánicos de taller recibirán un plus de dedicación según las
tablas salariales anuales anexas mes.
El personal lavacoches recibirá mensualmente un plus de penosidad según las tablas salariales anuales anexas. El Mecánicos de noche recibirá un plus de penosidad de según las tablas
salariales anuales anexas.
Los mecánicos de taller percibirán mensualmente por las 14 pagas un plus de penosidad mecánico de día según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos de día que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobrarán un
plus según las tablas salariales anuales anexas por día trabajado. Así mismo, el mecánico
percibirá mensualmente un plus de dietas y kilometraje según las tablas salariales anuales
anexas por 12 mensualidades.
Las personas conductoras-perceptoras percibirán en concepto de quebranto de moneda la
cantidad según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades. Este concepto
tendrá una cuantía según las tablas salariales anuales anexas en las tres pagas extras.
Artículo 7. Pagas Extraordinarias: Se establecen tres pagas extras:
Dos en los meses de julio y diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas,
pagaderas el 15 de julio y 15 de diciembre. Dichas mensualidades se abonarán con todos
los conceptos económicos como si se trabajara (exceptuando el plus de dietas y kilometraje
para mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuantía fijada en las tablas salariales
anuales anexas para las personas conductoras).
Y una tercera paga extra, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará
con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico-día y exceptuando el plus de dietas y kilometraje para mecánicos y limitado el quebranto de moneda
a la cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores) como si se
trabajara.
Artículo 8. Días festivos y repostajes:
A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación
económica:
1. C
 on independencia del salario que corresponda se abonará a cada trabajador el salario
de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por
las horas de trabajo año incrementadas estas en un 75%.