Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, SA.
AÑOS 2021 – 2022 - 2023
Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente Convenio regula las relaciones laborales que
ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, SA, dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus personas trabajadoras en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.
Artículo 2. Vigencia: El presente convenio entrará en vigor con efectos desde el día 1 de
enero de 2021 independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicándose con carácter retroactivo desde el
1 de enero del 2021 los contenidos más favorables para los trabajadores sin que proceda la
retroacción en aspectos desfavorables.
En caso de no producirse denuncia antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente
convenio, este se prorrogará automáticamente de forma anual.
En caso de producirse denuncia del presente convenio por alguna de las partes firmantes, este
se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 3. Duración: Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como
mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la otra parte, se incluirá la propuesta de
renovación del convenio.
Artículo 4. Salarios: Se establece una subida salarial anual para todos los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anuales anexas:
— Para el año 2021: incremento de un 2,5%
— Para el año 2022: incremento de un 3%
— Para el año 2023: incremento de un 2,75 %
Artículo 5. Complemento salarial: Las personas conductores-perceptores recibirán un
complemento salarial según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 6. Plus de Transportes, Plus de Penosidad y quebranto de moneda: La empresa abonará a todas las personas trabajadoras la cantidad, según las tablas salariales anuales anexas en concepto de plus de transporte.