Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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— La persona trabajadora no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su
relación “de hecho” se convierta en “de derecho”.
— El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a un asola vez
durante la vida laboral de la persona trabajadora.
Aquellas personas trabajadoras que estando de descanso semanal si se produjera un hecho
causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos
en el artículo 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera
disfrutando la persona trabajadora.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados. cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos
de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento,
este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato
regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo
entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 25. Viajes en vehículos de la empresa: Dispondrán de carné individual e intransferible todas las personas trabajadoras, cónyuges y descendientes con el requisito de
presentación de documento municipal acreditativo de la convivencia del beneficiario en el
domicilio de la persona trabajadora y para casos excepcionales se estudiará conjuntamente
entre representantes de la Empresa y Comité de Empresa.
Artículo 26. uniformes:
A) Se establece para la temporada de verano la obligación de entregar por parte de la Empresa un pantalón y dos camisas, que se entregarán en el mes de marzo de cada año, como