Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063300)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Ayuda en Acción para la realización del proyecto "eMprende 2022-2023".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Las Partes podrán variar el domicilio para las notificaciones, poniéndolo en conocimiento en
cualquier momento a la otra Parte.
Para el seguimiento del día a día del Proyecto y el desarrollo de los trabajos en relación con
el mismo las Partes acuerdan que bastarán las comunicaciones vía electrónica entre ambas.
8. Vigencia.
El convenio entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 1 de junio de 2022 y estará
vigente hasta el 30 de marzo de 2024, transcurridos los cuales el presente convenio quedará
resuelto de pleno derecho.
9. Resolución del convenio.
Sin perjuicio de la extinción que corresponda por mutuo acuerdo o cumplimiento del plazo
pactado o de sus sucesivas renovaciones o prórrogas (en su caso), el presente convenio se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito, con dos meses de
antelación, además de por las causas expresamente previstas en el mismo, por las siguientes:
9.1. Por el incumplimiento de las disposiciones del presente convenio, previo requerimiento
por escrito a la Parte incumplidora por la otra Parte siempre y cuando la Parte incumplidora no subsane el incumplimiento dentro de los 60 días siguientes a la recepción del
citado requerimiento, sin perjuicio de la posible reclamación de los daños y perjuicios que
hubiesen podido ocasionarse.
Lo dispuesto en la presente estipulación no será de aplicación en aquellos casos en que el
incumplimiento o cumplimiento defectuoso hubiere venido provocado por causa de fuerza
mayor más allá del control de las Partes. En este supuesto, la Parte en cuestión deberá enviar
notificación a la otra Parte comunicándole la existencia de dicha causa y durante el plazo de
duración de tal hecho, será eximida de llevar a cabo las obligaciones afectadas a tal circunstancia y no será considerada en incumplimiento de este convenio. Si tal hecho continúa durante un periodo de no menos de quince (15) días, en cualquier momento con posterioridad
a dicho plazo y durante el plazo de su duración, cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente este convenio mediante una notificación escrita, cursada con una anticipación
mínima de una (1) semana, a la otra Parte.
Será considerado como causa de Fuerza Mayor que impide el cumplimiento del convenio la
existencia de disposiciones legales que impidan el cumplimiento del mismo, que no hubieran
podido ser conocidas por las Partes antes de la formalización de este convenio.