Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063300)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Ayuda en Acción para la realización del proyecto "eMprende 2022-2023".
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Viernes 18 de noviembre de 2022

10. Eficacia y modificación.
10.1. El convenio, constituido por el presente documento, contiene todas las condiciones y
términos sobre los que se han puesto de acuerdo las Partes en relación con el mismo, el
cual anula y sustituye todos los documentos, compromisos o acuerdos previos que haya
podido existir entre las Partes en relación con el objeto del mismo.
10.2. Cualquier modificación de los términos y condiciones del presente convenio, deberá
hacerse por escrito y ser firmada por representantes autorizados y con poder suficiente
de todas las Partes.
11. Nulidad.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio, de cuya validez no dependa la validez del
mismo, resultase nula por contravenir la legislación aplicable, dicha cláusula se tendrá por no
puesta, pero no afectará al resto del convenio que tendrá plena eficacia y validez entre las
Partes.
12. Jurisdicción y ley aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo del artículo 47.2.c de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá por su clausulado y por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley, quedando excluido de
la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello sin perjuicio de que,
conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la validez, interpretación y cumplimiento, realización o no realización
del mismo, en ausencia de acuerdo entre las partes se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, sometiéndose a los Tribunales y Juzgados de Extremadura.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración a
un solo efecto y por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Consejería de Educación y Empleo.
PD, R. de 13 de noviembre de 2019
(DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
D. RUBÉN RUBIO POLO

Fundación Ayuda en Accción.
Director General de Ayuda en Acción,
D. FERNANDO MUDARRA RUÍZ