Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063300)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Ayuda en Acción para la realización del proyecto "eMprende 2022-2023".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción
válida de acuerdos.
5. Protección de datos de carácter personal.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD, cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte
con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación concertada,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
6. Confidencialidad.
Los Centros Educativos se obligan a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualquier
información científica o técnica o de cualquier tipo pertenecientes a la Fundación Ayuda en
Acción a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del presente convenio y que no sea
del dominio público.
7. Relación y Comunicación entre las Partes.
7.1. Las Partes establecen que, en ningún momento, existirá relación laboral entre las Partes. Asimismo, cada una de las Partes actuará como una entidad o personalidad jurídica
independiente de la otra y, por tanto, ninguna de las estipulaciones de este convenio
podrá ser interpretada en el sentido de que la misma pretenda constituir relaciones de
asociación, sociedad, “joint venture” o cualesquiera otras similares entre ambas Partes.
En consecuencia, ninguna de las Partes estará autorizada para representar o pretender
en cualquier forma actuar en representación de la otra Parte, por lo que ninguna de
ellas está facultada para otorgar documento o contrato alguno en nombre de la otra
estableciendo derechos u obligaciones, ni cualquier otro compromiso.
7.2. T
 odas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de
efectuarse por las Partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse preferentemente por medios electrónicos o por escrito. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío
o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante,
de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y
destinatario de la misma.