Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la
situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en
el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de
oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria a indicar en el modelo normalizado de solicitud a efectos
del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través del trámite
“Alta de Terceros” en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:


https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas
acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de
solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de
solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional
de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1.2º de las bases reguladoras se efectuará directamente por el órgano concedente.
4. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación que falte.
5. E
 n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.