Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se anunciará en la Sede Electrónica la incidencia y se establecerá como medio y
lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html ,

así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá́ por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. E
 l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Octavo. Documentación e informaciones que deben acompañar a la solicitud.
1. E
 n el presente procedimiento, se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud
los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante
notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código
Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación
de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de
que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para
que la Administración pueda recabarlas de oficio.