Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta del órgano
instructor.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. E
 l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
3. L
 a resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra
ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Undécimo. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria para el ejercicio
2022 como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con
cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20220534, con
imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/47000, en la cuantía total máxima de
2.700.000,00 euros.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá́ proceder a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será́ objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.