Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) A
 doptar las medidas de difusión previstas en las bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011.
j) Relacionarse por medios electrónicos en todo el curso del procedimiento y recibir del
mismo modo las notificaciones que requiera el trámite procesal, en los términos establecidos en el apartado sexto.
k) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. En atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen
de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de
todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la
Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes,
con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero
público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique
el normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos ni el
derecho a la movilidad de las personas, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen
de concesión directa, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la
cuantía individualizada que resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que
exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente
acto de convocatoria.