Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar
inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha
de la solicitud de la ayuda:


a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a
3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.



b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima
autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave
MDLE.



c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
registralmente con la clave VDE.



d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo,
identificada registralmente con la clave VT.



e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente
con la clave VTC.

3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado séptimo.
2. N
 o podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
para acceder a la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.