Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

56791

RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
1. Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas
de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el
encarecimiento del precio de los carburantes.
2. El presente acto se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de noviembre
de 2022, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de
transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, disposición publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 215, correspondiente al miércoles,
9 de noviembre de 2022.
Segundo. Objeto y situación subvencionable.
1. E
 l régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de
contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los
carburantes.
2. S
 e considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una
empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a
alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el apartado tercero.
Tercero. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen
parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte
de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.