Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por la presente convocatoria se ampara en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se
encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los
criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y queda, por lo tanto, exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3
del mismo.
En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales. Añade el citado precepto que el importe total de
las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice
por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá́ de
100.000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En lo atinente a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada por la concurrencia de circunstancias económicas adversas que afectan al presente y al futuro de la
actividad del transporte en nuestra región.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo
texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la
cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,