Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
68 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

3. OTROS MÉRITOS

Máximo
5,0000
Puntos
Certificado
emitido
por
la
administración educativa en la que se
haya superado el procedimiento
selectivo, en la que conste el año de
convocatoria, la especialidad y la
superación de la fase de oposición o
calificaciones obtenidas.

3.1. Por la superación de la fase de
oposición en la misma especialidad
del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de
ingreso en cuerpos de la función
pública docente, que hayan sido
convocados desde 2012, incluido, y en
el que se acredite haber superado la
fase de oposición en la misma
especialidad a la que se participa:

2,5000

Se valorará en este subapartado la
superación de un máximo de dos
procedimientos.

-

-

56636

Cuando la superación de la fase de
oposición se haya realizado en la
administración educativa en la que se
presenta la instancia para su
participación, dicho mérito será
aportado
de
oficio
por
esa
administración educativa de acuerdo
con la documentación que obre en el
expediente personal del aspirante.

En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las
especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo
de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento
selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de
la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.

3.2. Formación permanente.

Máximo
2,0000
Puntos
Certificación de los mismos en la que
conste de modo expreso el número de
créditos de duración del curso. De no
aportarse dicha certificación no se
obtendrá puntuación por este
subapartado. En el caso de
actividades
organizadas
por
entidades colaboradoras con las
Administraciones educativas, deberá,
asimismo
acreditarse
el
reconocimiento u homologación por
la
Administración
educativa
correspondiente. No se tendrán en
cuenta los cursos en cuyos
certificados
no
se
indique
expresamente el número de créditos o
el total de horas impartidas.

Por cada curso de formación
permanente y perfeccionamiento
superado,
relacionado
con
la
especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía o la
sociología de la educación, convocado
por administraciones públicas con
plenas competencias educativas o por
universidades, o actividades incluidas
en el plan de formación permanente
organizados
por
entidades
colaboradoras
con
las
administraciones
educativas,
o
actividades reconocidas por la
administración
educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
b) No inferior a 3 créditos

0,5000
0,2000