Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten
como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los
subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la
documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido
utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados
de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de
22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos
establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de
Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un
requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración Educativa por la que se
participa.

2.5. DOMINIO
EXTRANJEROS:

DE

IDIOMAS

Por
aquellos
certificados
de
conocimiento
de
una
lengua
extranjera, expedidos por entidades
acreditadas conforme a lo que se
determine en las convocatorias, que
acrediten la competencia lingüísticaen
un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la
clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las
Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1
o C2 de un mismo idioma, acreditados
de acuerdo con el apartado 2.4 o bien
2.5, se valorarán por una sola vez en
uno o en otro apartado.

Copia del título correspondiente con
el certificado de acreditación de una
lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia
para las lenguas

0,500

Asimismo, cuando se presenten en
esos apartados para su valoración
varios certificados de los diferentes
niveles
acreditativos
de
la
competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará solamente el de
nivel superior

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Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros
admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en
este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de
régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2