Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso
de adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en
una misma titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en
ningún caso como títulos de Grado independientes.
La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al
que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de
la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una
certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las
asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los
subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará
la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte
Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las
que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel
universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de
lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y el Real Decreto 889/2022,
de 18 de octubre.

2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función
pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título
alegado, de la forma siguiente:

2.4.1 Por cada título profesional de
Música o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel
avanzado o equivalente de las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico
Superior de formación profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico
Deportivo Superior.

0,500
0,500
0,200
0,200
0,200

Copia de los títulos alegados o
certificación que acredite haber
superado los estudios conducentes a
su obtención y abonado los derechos
para su expedición, así como, excepto
en el subapartado 2.4.2, copia de
aquellas titulaciones que han sido
utilizadas para la obtención del título
alegado para el ingreso.