Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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En el subapartado.2.2.2 se valorarán los títulos aportados por el candidato.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de
lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
NÚMERO
222
Aquellos títulos
obtenidos
en el extranjero deberán estar homologados o haber sido
56633
Viernes
18
de noviembre
de 2022
declarados equivalentes
a la titulación
y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran
sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos
declarados
legalmente
equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A2,
no se valorarán por este subapartado,
en ningún caso, el primer título o
estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en su
caso,
certificación
supletoria
provisional conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al primer ciclo de
una
titulación,
certificación
académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o
créditos.

En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A1,
no se valorarán por este subapartado,
en ningún caso, el título o estudios de
esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención
del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la
posesión del título de grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes del Subgrupo
A1, no se valorarán por este
subapartado, en ningún caso, los
estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o,
en
su
caso,
enseñanzas
complementarias), para la obtención
del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así como de todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en su
caso,
certificación
supletoria
provisional conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al segundo ciclo de
una
titulación,
certificación
académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o
créditos.