Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222

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Viernes 18 de noviembre de 2022

2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS
EXTRAORDINARIOS
2.2.1. Por poseer el título de Doctor
siempre que no haya sido alegado
como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

2.2.2. Por el Certificado-Diploma
acreditativo de Estudios Avanzados
(Real Decreto 778/1998, de 30 de abril),
el Título Oficial de Máster (obtenido
conforme al Real Decreto 56/2005, de
21 de enero, Real Decreto 1397/2007,
de 29 de octubre o Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto), la
Suficiencia
investigadora
(Real
decreto 185/1985, de 23 de enero) o
cualquier otro título equivalente
siempre que no hayan sido alegados
como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

2.2.3. Por haber obtenido premio
extraordinario en el doctorado.
-

-

-

-

1,000

Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto
de
la
Suficiencia
investigadora o del CertificadoDiploma de Estudios Avanzados:

1,000

- Certificado de la Universidad que
reconozca
la
suficiencia
investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.

0,500

Documento justificativo

No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto
Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se
expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite
para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito
exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que sólo se
valorará un título de doctorado.
En el subapartado.2.2.2 se valorarán los títulos aportados por el candidato.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de
lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido
declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS: