Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivalen a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá
aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas
según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no
aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos,
o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos,
dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la
equivalencia anterior.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la
especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en
los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud
Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un
requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.