Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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con los datos que obren en la unidad
competente.

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A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de
los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo
computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se
considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas
al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la
experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el
cuerpo de que se trate.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan
prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados
simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante
copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar
el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de
centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. Se considerarán como
centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior
Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de
carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de
autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los
cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto
en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en
escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora,
monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares
que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas
por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas
competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua
cooficial de la Administración Educativa en la que se presente la instancia, en las que
deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el
carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia
impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel
similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios
se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el
nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de
otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en
castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua
cooficial de la Administración Educativa en la que se presente la instancia.
La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura podrá recabar informes complementarios para verificar la