Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

Administración Educativa, en la que
deberá
indicarse
el
cuerpo,
especialidad, así como la fecha de
toma de posesión y cese.

La fracción de año se computará a
razón de 0,0583 puntos por cada mes
completo
1.2 Por cada año de experiencia
docente en otras especialidades del
mismo cuerpo al que se opta, en
centros públicos.
La fracción de año se computará a
razón de 0,0291 puntos por cada mes
completo.

1.3 Por cada año experiencia docente
en otras especialidades de otros
cuerpos diferentes al que se opta, en
centros públicos.
La fracción de año se computará a
razón de 0,0104 puntos por cada mes
completo.

0,3500
puntos

0,1250
puntos

1.4 Por cada año de experiencia
docente en especialidades del mismo
nivel o etapa educativa que el
impartido por el cuerpo al que se opta,
en otros centros.
La fracción de año se computará a
razón de 0,0083 puntos por cada mes
completo.

56628

0,1000
puntos

Cuando los servicios alegados en los
epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido
prestados en centros públicos
dependientes de la Administración
Educativa en la que se presenta la
instancia para su participación, serán
aportados de oficio por esa
Administración
Educativa
de
acuerdo con la documentación que
obre en el expediente personal del
aspirante. Cuando los servicios hayan
sido
prestados
en
otras
Administraciones
Educativas,
deberán ser acreditados por el
aspirante en la forma señalada en el
párrafo primero.

Certificado emitido por el director del
centro educativo con el Vº. Bº. del
Servicio de Inspección Educativa, en
el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la
duración de los servicios prestados,
indicando la fecha de comienzo y fin
de los mismos.
No serán válidas, a efectos de
determinar la duración de los
servicios prestados, las referencias a
curso académico si no se especifica su
fecha de comienzo y fin o, en el caso
de prestación servicios en los que
exista una solución de continuidad,
se haga constar que los servicios han
sido prestados desde una fecha de
inicio hasta el momento de la emisión
del
certificado
de
manera
ininterrumpida,
salvo
que
se
acompañen de una copia de la vida
laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se
encuentren
actualmente
en
funcionamiento, podrá justificarse
mediante un certificado emitido por
el Servicio de Inspección, de acuerdo
con los datos que obren en la unidad
competente.

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A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de
los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo
computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se