Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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autenticidad de los documentos presentados.
Los documentos que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos
por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática (Apostilla de la Haya) y
deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
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La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa
en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa
de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central,
oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del
órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y
la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del
nombramiento.
Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán
mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que
conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese,
así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la
misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada
en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los
centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo
con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de
comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido
prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta
el aspirante

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo
3,0000
puntos

Fotocopia
de
la
certificación
académica personal en la que consten
las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para
la obtención del título alegado, con
indicación expresa de la nota media.

2.1. Expediente académico del título
alegado, siempre que, con carácter
general, se corresponda con el nivel de
titulación exigido para ingreso en el
cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, para cuerpos docentes
Subgrupo
A1,
o
Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico, para cuerpos
docentes Subgrupo A2): se valorará
exclusivamente la nota media del
expediente académico del modo que a
continuación se indica:
Escala de 0 a 10
De 6,00 hasta 7,49
De 7,50 hasta 8,99
De 9,00 hasta 10,00

Escala de 0 a 4
De 1,50 a 2,24
De 2,25 a 2,99
De 3,00 a 4,00

0,500
1,000
1,500