Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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5.5. F
 unciones encomendadas a otras unidades administrativas.
Dado el carácter extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente
de fase de concurso, el Tribunal de Selección, de conformidad con el artículo 6.5 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes por los apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por Comisiones
de Baremación, constituidas al efecto. Función que se llevará a cabo por encomendación
del tribunal de selección, remitiendo a los mismos las puntuaciones asignadas a cada
candidato.
5.6. C
 ategoría del Tribunal de Selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicho Tribunal de Selección tendrá la
categoría primera.
Base 6. Comisiones de baremación.
6.1. Constitución y Composición:
Se constituirán tres comisiones de valoración que serán las encargadas de asignar la puntuación que corresponda a cada aspirante en aplicación del baremo de méritos, Anexo III
de la presente Resolución.
Para cada comisión de valoración se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
La Comisión de Baremación estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de Secretaría.
Su composición será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, mediante Resolución
de la Dirección General de Personal Docente.
6.2. Funciones de las Comisiones de Baremación:
Las Comisiones de Baremación tendrán como funciones:
a) Valorar los méritos de los aspirantes según el baremo, anexo III.
b) Asignar las puntuaciones provisionales de los méritos de los aspirantes. Esta valoración
se hará en nombre del Tribunal de Selección, según lo recogido en el apartado 5.4 de la
presente norma y se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal
Docente.