Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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El Presidente solicitará de los miembros del órgano de selección declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para
manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Personal Docente publicará, en los mismos lugares en los que se
hizo público el nombramiento del Tribunal de Selección, la Resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del mismo que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.2. A
 ctuación del Tribunal de Selección.
Las actuaciones del órgano de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán
en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria. En ningún caso
el tribunal de selección podrá declarar que ha superado el proceso de concurso un número
superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.3. C
 onstitución del Tribunal de Selección.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal de selección, con asistencia
del Presidente titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo
acto se procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de
menor antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.4. C
 ompetencia del Tribunal de Selección Único:
El tribunal se encargará del desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente Resolución. Sus funciones serán las siguientes: Determinar los criterios de actuación de la comisión de valoración y homogeneizar los mismos.
— Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar las listas provisionales.
— Elevar al órgano convocante la lista de seleccionados.
— Levantar acta de las actuaciones realizadas.
— Confeccionar el expediente de su actuación.