Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en
el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de
ingreso.
Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.
Base 5. Órganos de selección.
5.1. T
 ribunales de Selección.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal de Selección Único, de acuerdo con el capítulo II
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, los miembros de los
tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes
o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
El Tribunal de Selección estará integrado por un presidente designado libremente por la
Dirección General de Personal Docente y por 6 vocales, que serán funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del mismo modo designados libremente por la Dirección General de Personal Docente.
Para este Tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
La inasistencia injustificada de los miembros del Tribunal de Selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la
Dirección General de Personal Docente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
En su designación se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de
23 de febrero. Asimismo, de acuerdo con el mismo precepto, se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente se procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal Selección, siendo publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo.