Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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2.2.6. P
 ara el ingreso en el Cuerpo de Maestros.



a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
siguientes títulos:



— Título de Maestro o título de Grado correspondiente.



— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.



— Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.3. R
 equisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con
discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las
condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan
reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo
5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se han reservado 35 plazas del total de plazas convocadas en la presente Resolución, para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con
declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante
certificación de los órganos competentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los aspirantes que concurran por un turno a plazas de una especialidad en una de
las comunidades que participan en las convocatorias conjuntas realizadas por las Administraciones educativas relacionadas en el Anexo I, no podrán concurrir a plazas de la misma
especialidad y comunidad por un turno diferente, al objeto de cubrir las plazas vacantes
que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto
2271/2004 de 3 diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno
de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad en una determinada Administración Educativa de las relacionadas en el Anexo I, no