Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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obtuviese plaza en la reserva referida, siendo respecto a las plazas convocadas por el sistema de ingreso libre de esa Administración Educativa, su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre
de su misma especialidad, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
ingreso libre.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha de fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en
ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
2.4. Acreditación de los requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada
aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en
cualquier momento del procedimiento.
2.5 Incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los aspirantes que concurran por un turno a plazas de una especialidad en una
de las comunidades que participan en las convocatorias conjuntas realizadas por las Administraciones educativas relacionadas en el Anexo I, no podrán concurrir a plazas de la
misma especialidad en esa comunidad por un turno diferente, al objeto de cubrir las plazas
vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.
Base 3. Solicitudes.
3.1. F
 orma de participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I de la presente resolución, la participación a las plazas de
la misma especialidad que hayan convocado las citadas Administraciones educativas de
forma conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos