Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados
180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre.


c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011,
de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la
Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de
2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.


2.2.5. P
 ara el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.



a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida
con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada
una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al
ingreso en este Cuerpo.