Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022



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2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.



a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el anexo V del citado Reglamento y en su modificación en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén
en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o
ingeniería técnica.



b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de
profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional
y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure
en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster
universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de
2009, algunos de los siguientes requisitos:



— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.



— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad
que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:



• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.



• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.