Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre.


2.2.2. P
 ara el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.



a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de
Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). De
conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional única del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores
de música y artes escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones
o documentos acreditativos que se relacionan en el anexo VII del propio Real Decreto
276/2007.



b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado
3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.



2.2.3. P
 ara el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.



a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada
especialidad.



b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.



2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional.



a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto correspondiente u otros