Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
personal funcionario.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en
situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
g) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con
menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos
al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado
no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente. No serán válidos los certificados que hayan sido emitidos
con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
i) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar en
la presente convocatoria.
j) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se
establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que
opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas
cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua
constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su
conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.
2.2. R
 equisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: