Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la
edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que
se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero y Diplomado o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se
establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de
2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003,
de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
e) No haber sufrido, mediante expediente disciplinario, separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para