Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título
de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.
2. C
 ada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la
normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá actualizado en todo
momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará
información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de
las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación
del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.
Séptima. Personal.
1. T
 endrá la consideración de personal adscrito al IAM aquel que pertenezca a alguna de las
categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este
convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Instituto.
La Junta de Extremadura, en razón de sus competencias, podrá adscribir personal técnico
y administrativo propio al IAM, razón por la cual las cláusulas de este convenio relativas a
la gestión de la actividad científica, la propiedad de los resultados, los costes indirectos y
cualquier otra análoga, se aplicará a dicho personal, en todo lo que resulte de aplicación,
en función de sus posibilidades de participación en las actividades científicas del instituto.
2. T
 oda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad con el
RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que establezca la
autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.
3. L
 as condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal
investigador adscrito al IAM no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o
centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar
la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. L
 a relación de personal adscrito al IAM será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como anexo II la
relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribe al Instituto.