Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del IAM se encuentra en Mérida (Extremadura).
2. L
 a aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:
• El CSIC aportará la finca urbana que ocupará la sede del IAM, actualmente propiedad del
Ayuntamiento de Mérida (ubicada en la Avenida de Extremadura, número 9), con una
extensión de 1.632,20 m2, que ha sido objeto de una cesión de uso a favor del CSIC por
un periodo de 75 años, mediante el Convenio interadministrativo, de 19 de julio de 2019,
otorgando la cesión de uso gratuito al CSIC de un inmueble municipal para la sede del
Instituto de Arqueología-Mérida.
•E
 l edificio que constituirá la sede del IAM es el Convento de las Freylas de Santiago, ubicado
en la finca señalada, y su rehabilitación integral correrá a cargo de CSIC. El presupuesto
estimado de ejecución de la obra por todos los conceptos es de 5,5 millones de euros.
Transitoriamente, y en tanto el IAM no pueda ubicarse en dicha sede, permanecerá en un
inmueble de 348,94m2 de superficie útil sito en la Plaza de España, 15 de Mérida (Badajoz).
Dicho inmueble es objeto de un contrato de arrendamiento suscrito por el CSIC.
3. L
 as instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de
nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se formalizará mediante
los procedimientos internos de cada institución, y determinará el reparto de los gastos y
costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.
Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica al IAM figura como relación inicial en el anexo I, que será actualizado anualmente por
la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con
todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en
el marco de las actividades del Instituto.