Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén las
personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y bajas
de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el Instituto,
la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares,
a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.
5. L
 as instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal técnico, de
gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y necesidad,
en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos
de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava. Órganos.
1. El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
2. E
 n todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones y normas
de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias
para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. L
 os órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio y en el
RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad
con el artículo 17 de dicha ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.