Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde que comience a producir
efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la Disposición
final novena, apartado primero del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigesimoquinta. Extinción del Convenio.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
c) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
d) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
e) L
 a decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.