Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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f) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de
las partes podrá desvincularse del IAM transcurridos 10 años desde que el convenio
comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte
con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este
Convenio.
Vigesimosexta. Liquidación del instituto.
1. C
 onstatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y firmado
en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción
de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de la Comisión
Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de
ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior
a un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad
en cuanto a las respectivas aportaciones.