Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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2. A
 l IAM podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación
se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares y
requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La
incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una
adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad
y que habrán de suscribir todas las partes.
3. T
 ranscurridos 10 años desde que el convenio comience a producir efectos, cualquiera de
las partes podrá desvincularse del IAM mediante la resolución del convenio formulando la
correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa propia
o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar
entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin
perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad cotitular saliente, el
Instituto se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva
situación del Instituto.
Vigesimosegunda. Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través
de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se
ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento
recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo
el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera. Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo
34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en