Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. E
 l porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la financiación
del presupuesto se establecerá en el RRI, atendiendo a criterios de equilibrio y de igualdad
en las aportaciones, para el periodo temporal que se acuerde. Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de
gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
En este sentido, la Junta de Extremadura aportará al presupuesto del Instituto, mediante
transferencia al CSIC, las cuantías con cargo a las consignaciones que se recojan en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación
presupuestaria 140020000/331B/40100/20190178/CA, que se destinarán a la financiación
indistinta de los gastos del Instituto que se establezcan en el RRI.
4. L
 a gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos,
corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo las unidades
responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones cotitulares
las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de los pagos, de
acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante propuesta acordada por la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la
celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de
contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la tramitación
del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al instituto.
1. L
 as partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa
suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.