Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
4. C
 ada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su
parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia o cualquier otro medio.
5. E
 stos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia
del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. A
 mbas partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio,
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.
Decimonovena. Protección de datos.
1. L
 as partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente convenio
puedan ser tratados por de la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada
del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales que
sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en
el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos
entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de
31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública
en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
2. L
 a Dirección y Gerencia del IAM, u otras personas físicas o unidades administrativas que
decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables
del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de
sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base
del consentimiento u otro título de legitimación.