Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada
parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte,
una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará
los derechos que resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.
9. E
 n el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito al Instituto
pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una
empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus oficinas responsables,
se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados
en la creación de dicha empresa, independientemente que pertenezcan a una u otra de las
partes. Las partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con
respecto a la promoción y apoyo a la creación de dichas empresas de base tecnológica de
acuerdo a las normativas y prácticas establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital social de una
empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la Junta de Extremadura se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava. Confidencialidad.
1. C
 ada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no
difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular
las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra
parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
• La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de
la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba
la información.
• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.
• La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.
3. E
 l acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las