Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no
estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio
nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el
apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por
escrito de la otra parte.
3. E
 n el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara continuar en su
propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones,
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le correspondan.
4. L
 a gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los derechos
de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea
mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus actuaciones a
la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya a partes iguales entre las partes, los
cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a través de sus
oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para cuantos actos sean
precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría de participación.
5. L
 a parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que conformen los
resultados de investigación protegidos.
6. L
 as partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada
uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la institución que
gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como cualquier
otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.
7. L
 os gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización y
negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán por
las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de cada una de ellas. En relación a
dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2 para el caso de renuncia de una
de las partes a la propiedad de cualquiera de los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados
se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una de las partes,