Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022



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[VERSIÓN CORTA] “IAM, CSIC-JUNTA DE EXTREMADURA”

“Instituto de Arqueología-Mérida (IAM), CSIC-Junta de Extremadura” citando a las partes en este u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante.
4. E
 l Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que establezca la
Comisión Rectora- una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Junta
y remitida a la Comisión Rectora.
5. L
 a mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice
en ejercicio de su actividad profesional.
6. E
 n ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán hacer uso
de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución
titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados
de la investigación.
1. E
 n el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o
intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional
a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el
apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas,
de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.
2. E
 n la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de
los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad
que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) partes(s) que
los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las