Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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3. L
 a gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica que se
ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.
1. L
 as instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.
2. N
 o obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al
Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa
de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15 días hábiles contados
desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la
falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del IAM.
1. L
 a Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles modificaciones,
así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Instituto y el uso de
direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material impreso
o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el Instituto, sin
perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo
caso, como colaboradoras.
2. E
 n las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar
los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose
siempre su vinculación al Instituto.
3. L
 os investigadores del IAM deberán manifestar su afiliación y adscripción al Instituto de las
siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación: