Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su
evaluación y/o aprobación.
2. L
 a Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el
Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. C
 on carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro Científico y, en
su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final
que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. A
 nualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución
del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas
adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.
1. E
 l personal adscrito al IAM presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con
carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando solicite
proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través de la/s otra/s
institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la
autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica
en el caso del CSIC) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del
agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una
autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica
de personal de otra institución cotitular -excluido el investigador principal-, solo requerirá la
autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este personal como
adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de
personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.
2. L
 a tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera
conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la
entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto
de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes (“third party”) o
condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación
en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán firmar todas
las instituciones cotitulares cuyo personal participe.