Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022
56323
la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su
evaluación y/o aprobación.
2. L
a Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el
Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. C
on carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro Científico y, en
su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final
que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. A
nualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución
del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas
adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.
1. E
l personal adscrito al IAM presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con
carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando solicite
proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través de la/s otra/s
institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la
autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica
en el caso del CSIC) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del
agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una
autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica
de personal de otra institución cotitular -excluido el investigador principal-, solo requerirá la
autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este personal como
adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de
personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.
2. L
a tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera
conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la
entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto
de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes (“third party”) o
condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación
en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán firmar todas
las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
Jueves 17 de noviembre de 2022
56323
la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su
evaluación y/o aprobación.
2. L
a Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el
Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. C
on carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro Científico y, en
su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final
que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. A
nualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución
del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas
adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.
1. E
l personal adscrito al IAM presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con
carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando solicite
proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través de la/s otra/s
institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la
autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica
en el caso del CSIC) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del
agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una
autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica
de personal de otra institución cotitular -excluido el investigador principal-, solo requerirá la
autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este personal como
adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de
personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.
2. L
a tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera
conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la
entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto
de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes (“third party”) o
condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación
en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán firmar todas
las instituciones cotitulares cuyo personal participe.