Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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4. A
 l carecer de personalidad jurídica propia, el IAM no tiene capacidad para contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos contratos de
trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las instituciones
cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas
en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto. Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. L
 a gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con la cláusula quinta,
será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo de la Gerencia, de
conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la
Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La
Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus reuniones de las decisiones
adoptadas a este respecto.
2. S
 in perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Instituto o
se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios adecuados
para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será cubierta por
los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las instituciones cotitulares.
3. C
 uando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive responsabilidad
frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente
de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Instituto.
No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del “dominio del hecho”. Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca
la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y
vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea
responsable de su mantenimiento y conservación.