Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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2. E
 n cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de instituciones
cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo
de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás
actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los
términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que
establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones
cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al
equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el que ya cuentan
de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la investigación
y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio personal,
incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de trabajo y,
también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución si bien
estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
3. L
 as posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente podrán
denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso,
en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y
normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna
y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá podrán concretar los detalles de las posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto, previa consulta
y conformidad de los órganos competentes de cada una de las instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias de
los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de interpretación y
cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.