Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones
y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. P
 ara el cumplimiento de sus funciones el IAM se estructurará en departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal
de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades
de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas
unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. L
 as unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo
transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo
que establezca el RRI.
3. L
 as instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de
servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de
departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto.
Décima. Régimen del Personal del instituto.
1. E
 l personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea
aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus
retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como
las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición
de personal adscrito al Instituto mixto.