Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
33 páginas totales
Página
NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022
56319
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones
y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. P
ara el cumplimiento de sus funciones el IAM se estructurará en departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal
de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades
de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas
unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. L
as unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo
transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo
que establezca el RRI.
3. L
as instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de
servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de
departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto.
Décima. Régimen del Personal del instituto.
1. E
l personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea
aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus
retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como
las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición
de personal adscrito al Instituto mixto.
Jueves 17 de noviembre de 2022
56319
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones
y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. P
ara el cumplimiento de sus funciones el IAM se estructurará en departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal
de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades
de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas
unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. L
as unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo
transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo
que establezca el RRI.
3. L
as instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de
servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de
departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto.
Décima. Régimen del Personal del instituto.
1. E
l personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea
aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus
retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como
las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición
de personal adscrito al Instituto mixto.